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Conformamos un Estudio de Profesionales en Ciencias Económicas dedicado casi con exclusividad a la preparación y gestión del recupero de IVA por exportaciones ante la AFIP. Lo componen Contadores Públicos con una sólida experiencia en el tema y que han ocupado importantes cargos en la AFIP durante casi 14 años, como así también profesionales con una amplia experiencia en la actividad privada.
El artículo 43 de la Ley del IVA, establece la posibilidad de solicitar el recupero de dicho gravamen contenido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a exportaciones.
Normalmente, los exportadores para concretar sus operaciones insumen Bienes y Servicios que les son provistos por sujetos que revisten el carácter de responsables inscriptos frente al IVA.
Esas adquisiciones de los exportadores debieron, necesariamente, generar créditos fiscales, que en determinados casos, adquieren el carácter jurídico de “créditos” de recuperabilidad exigible frente al Fisco.
Dichos créditos fiscales no solamente son compensables con los débitos fiscales del IVA como sucede en relación con las operaciones de mercado interno, sino que, cumplidos los requisitos exigidos al efecto, dan derecho a su recupero en varias formas, a saber:
mediante su acreditación a favor del exportador para compensar con otras obligaciones fiscales,
a través de la transferencia del crédito a favor de terceros,
o directamente obteniendo la devolución de sus importes.
Dentro de este marco, la AFIP reguló las condiciones y formalidades especiales a las que deben atenerse los beneficiarios a fin de lograr tales recuperos, estableciendo la RG AFIP 2000 los requisitos formales y elementos que deben presentarse para obtener dicho recupero del IVA.
Si Ud. estima conveniente le detallaremos todos los pasos y procedimientos que aplicamos en el armado de una solicitud de Recupero, teniendo como premisa que la Empresa le dedique el menor tiempo posible en la preparación de los recuperos. Que únicamente nos proporcione la información que necesitamos, y nosotros nos encargamos de todo.
La gran cantidad de exigencias fijadas por la AFIP mediante la mencionada RG 2000, han obligado a las empresas exportadoras que están en condiciones de solicitar el recupero de IVA vinculado a sus exportaciones, a tener que tercerizar este servicio a estudios y contadores públicos con conocimiento y experiencia en el tema.
Por su carácter de empresa exportadora, y en el caso de que estén en condiciones de solicitar recupero del IVA vinculado a exportaciones, les acercamos la posibilidad de ofrecerles nuestros servicios.
Estaría a nuestro cargo la preparación de la solicitud de recupero, la correspondiente presentación, la gestión de su aprobación ante la AFIP , atención de las inspecciones que se puedan originar por dicha presentación y cualquier otro trámite o presentación que sea consecuencia de la misma. Estamos seguros de poder agilizar la presentación de sus solicitudes de recupero, y asimismo acelerar los tiempos de cobro de los mismos.
Con nuestra experiencia en el tema, que los pueden cerciorar con la gran diversidad de clientes que han confiado en nosotros, y al ver que se han animado a enfrentar el desafío de exportar en la Argentina , creemos que mucho es lo que podemos hacer juntos.
Sería bueno que si en algún momento ustedes vieran la posibilidad de tercerizarnos este Servicio nos den la posibilidad de visitarlos para tener una charla, para poder explicarles nuestra manera de trabajar, y lo ventajoso que seria para Uds. contratarnos como también poder hacerles una propuesta de Honorarios muy ventajosa para Uds., ya que estamos en condiciones de ofrecerles el mejor honorario del Mercado. Que nos conozcan y sepan que quizás podamos serles de utilidad en la materia.
En el caso de querer saber sobre nuestra forma de trabajo, no dude en llamarnos o enviarnos un mail con sus inquietudes pudiendo así explicarles el servicio sobre su caso en particular. | |