En la República Argentina existe diferentes normas destinadas a promover las exportaciones nacionales:
REINTEGROS Y REEMBOLSOS Las empresas exportadores de productos manufacturados, tienen el derecho a obtener un reintegro ya sea total o parcial de los tributos interiores que se hubiera pagado en las etapas de producción o comercialización. El Reintegro se calcula sobre el Valor FOB, neto del valor de los insumos importados por el exportador y de las comisiones abonadas al exterior. Los porcentajes de reintegro son establecidos por la autoridad económica competente y abonados por la Dirección General de Aduanas, una vez que la mercadería ha sido exportada a países extra del Mercosur, ya que las exportaciones a países intra Mercosur no gozan del beneficio.
DRAW BACK Es el régimen por el cual se restituyen total o parcialmente los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos que gravan la importación para consumo, siempre que la mercadería fuere exportada para consumo:
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luego de haber sido sometida en el territorio aduanero a un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio,
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utilízándose para acondicionar o envasar otra mercadería que se exportare.
IMPORTACION TEMPORARIA La destinación de importación temporaria es aquella en virtud de la cual la mercadería importada puede permanecer en el territorio aduanero por un tiempo determinado, quedando sometida a la obligación de ser reexportada para consumo una vez finalizado el plazo. La importación temporaria de mercaderías no está sujeta al pago de los tributos que gravaren la importación para consumo, pero sí se debe otorgar una garantía a favor de la DGA por el tiempo de la importación temporaria. Bajo este regímen, la mercadería puede permanecer en el mismo estado en que fué importada, o ser objeto de transformación elaboración, comibnación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio.
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EXPORTACION TEMPORARIA La destinación de exportación temporaria es aquella en virtud de la cual la mercadería exportada puede permanecer fuera del territorio aduanero por un plazo determinado, quedando dometida a la obligación de ser reimportada para consumo una vez finalizado el plazo. La exportación temporaria de mercaderías no está sujeta al pago de los tributos que gravan la exportación para consumo, pero sí se debe otorgar una garantía a favor de la DGA por el tiempo que dure la exportación temporaria. La mercadería puede permanecer en el exterior en el mismo estado en que fué exportada o ser objeto de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro beneficio o perfeccionamiento. Cuando la mercadería hubiere de ser reimportada para consumo, luego de haber sido sometida a algún perfeccionamiento o beneficio, estará sujeta al pago de los tributos que la gravaren, y los cuales serán aplicados sobre el mayor valor de la mercadería al momento de la importación, es decir sólo sobre el valor agregado en el exterior.
ZONAS FRANCA Las Zonas Francas, son el ámbito donde la mercadería no está sujeta al control habitual del servicio aduanero, y la introducción o extracción de mercadería no están gravadas con el pago de los tributos, como tampoco son alcanzadas por las prohibiciones de carácter económico. Las mercaderías de las Zonas Francas, pueden permanacer en ellas por tiempo indeterminado. Las actividades dentro de la Zona Franca pueden ser:
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Almacenaje
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Comercial
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Servicio
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Industrial
La Zona Franca está exenta del pago de los impuestos nacionales como agua, luz, energía eléctrica, gas, etc. Las mercaderías procesadas industrialmente en la Zona Franca no pueden tener como origen el Mercosur, ya que si se exportare a algunos de los destinos comprendidos en el mismo, deberan pagar en destino los tributos que gravan la importación como sí la mercadería proviniese de un tercer país.
OTRAS VENTAJAS Algunos países o grupos de países otorgan preferencias aduaneras a países en desarrollo como Argentina.
MERCOSUR: Los productos y mercaderías originaria sy provenientes de os países miembros del Mercosur se intercambian a Arancel 0% de importación, y constituye un margen de preferencia con respecto a productos extra Mercosur.
SGP: El Sistema de Preferencias Generalizadas se otorga a países en vías de desarrollo, dentro del cual está catalogado la República Argentina, son privilegios comerciales, que corresponden a reducciones en los aranceles de importación a grupo de productos originarios de diferentes países.
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